¡Elige el plan que más se adapte a tus necesidades!

Atisa

Autónomo y Profesional

11,52€ mes
1 usuario incluido
1 CIF incluido
250 facturas anuales

Empresas

31,32€ mes
3 usuarios incluidos
1 CIF incluido. Ampliable a 20
500 facturas anuales

A tu medida

Personalizable
Adaptación total
100% customizable
Flexible y escalable

Funcionalidades Básicas Incluidas en todos los Planes

Firma electrónica (certificado propio)
Firma electrónica (certificado delegado)
Multidispositivo
Multidioma
Importación Excel
ISO 27001
IA Generativa
API First
Independencia del fabricante

Funcionalidades incluidas en todos los paquetes

Conoce nuestra solución

Ventajas de nuestras soluciones

Automatización de procesos

Cumplimiento normativo

Integrable vía API

Credibilidad y experiencia

Flexible y Escalable

+25 mill. de facturas gestionadas

Más de 23.000 empresas usan nuestras soluciones

FAQs: Resolvemos las dudas más frecuentes​

Es el reglamento que establece los requisitos técnicos que deben adoptar los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) para la emisión y recepción de facturas electrónicas.

El Software de Facturación que use una empresa deberá cumplir con las siguientes obligaciones técnicas:

  • Generación de registro de facturación de alta
  • Remisión de los registros de facturación 
  • Integridad e inalterabilidad de los registros de facturación
  • Trazabilidad de los registros de facturación 
  • Conservación, accesibilidad y legibilidad de los registros de facturación 
  • Registro de eventos 
  • Añadir una huella o “hash” a los registros de facturación de alta y anulación

Empresas y profesionales que estén establecidos en territorio español y expidan facturas, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:

  • Que NO facturen exclusivamente de forma manual (sin ayuda de SIF).
  • Que NO estén adscritos a las exigencias del SII (Declaración trimestral IVA).
  • Que NO tengan su domicilio fiscal en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra.
  • Que NO dispongan de alguna resolución en vigor de no aplicación.

La implementación de Veri*factu se realizará de manera progresiva según el tipo de empresa.

  • Personas Jurídicas sujetas al Impuesto de Sociedades: 01 de enero del 2026
  • Personas físicas01 de julio del 2026.